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A)Ámbito de aplicación

Con la regulación de estos regímenes se ha transpuesto a nuestro derecho la Directiva 2008/8/CE, del Consejo de 2012.

La especialidad de estos regímenes consiste sólo en el hecho de que se aplica el IVA español a unos sujetos que, en principio, se encuentran fuera del alcance de su soberanía, porque no son residentes en España, ni tienen en ella algún establecimiento permanente. Por tanto, el régimen especial o, lo que es lo mismo, la sujeción al IVA sólo puede fundamentarse en la aceptación voluntaria del gravamen.

Desde el punto de vista objetivo el régimen se aplica a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, así como a los prestados por vía electrónica.

Estos servicios que la Ley identifica, con escaso rigor sistemático, al determinar el lugar de realización del HI, son los siguientes:

  1. Los de telecomunicaciones son aquellos que tienen por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos.
  2. Los de radiodifusión de televisión son aquellos servicios consistentes en el suministro de contenidos de audio y audiovisuales.
  3. Los prestados por vía electrónica son aquellos que consisten en la transmisión enviada, transportada y recibida por medio de equipos de procesamiento óptico.

Debemos añadir que no todos los servicios prestados por vía electrónica por empresarios y profesionales no residentes pueden someterse al régimen especial. Es necesario, que se presten a personas en quienes se den los siguientes requisitos:

  1. Tienen que ser personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales.
  2. Tienen que ser personas que estén establecidas en la UE o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

B)Contenido del régimen

  1. El contenido de estos regímenes se puede sintetizar de la siguiente manera:
  2. La determinación de la base y de la cuota a repercutir se determina según las reglas generales del impuesto.
  3. Los empresarios sometidos a este régimen no tendrán derecho a deducción de las cuotas soportadas.

Los empresarios tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas por operaciones que se considerasen realizados en la Península e Islas Baleares

Deberes y obligaciones que deben cumplir los sujetos sometidos a este régimen:

  1. Las declaraciones se presentarán por vía electrónica.
  2. Las declaraciones no podrán ser negativas.
  3. Los ingresos deberán ingresarse en la cuenta bancaria que designe la Administración tributaria.
  4. Las declaraciones-liquidaciones deben presentarse aunque en el periodo en cuestión no se hayan efectuado servicios.
  5. La factura sólo es obligatoria cuando el destinatario esté establecido, o tenga su residencia o domicilio habitual en la Península o en las Islas Baleares.

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