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Las tasas sobre el juego son tributos de naturaleza impositiva, a pesar de que su HI venga constituido por la autorización, organización o celebración de juegos de suerte, envite o azar.

El objeto de este tributo es, unas veces el volumen de operaciones realizado por las empresas del sector (bingo); otras, su margen bruto de beneficios (casinos); y otras su mera puesta a disposición de la potencial clientela (máquinas tragaperras).

Su ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes especiales de Navarra y el País Vasco. Las demás CCAA según su normativa autonómica.

2.1.HI

Según el art. 3.1 RD-Ley 16/1977, constituye el HI del tributo la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar salvo que estuvieran sujetas al Impuesto sobre actividades de juego.

El elemento material del HI viene determinado por la celebración u organización del juego.

2.2.Sujetos pasivos y otros obligados tributarios

Serán sujetos pasivos tributarios, a título de contribuyentes, los organizadores y las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de suerte, envite o azar. La normativa nombra responsables solidarios a los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.

2.3.Determinación de la cuota tributaria

Con carácter general, se aplicará sobre la BI el correspondiente tipo de gravamen. El tipo será el autonómico si la CA ha legislado, en su defecto, se aplicará el tipo estatal supletorio.

A los casinos de juego, también se combinan BI y tipo de gravamen, pero determinados de otro modo. Forman la BI los ingresos brutos que los casinos obtengan procedentes del juego. Se entiende por ingresos brutos, la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.

Sobre la BI se aplicará la tarifa autonómica, o en su defecto la siguiente tarifa estatal:

Porción de la BI en euros

Tipo aplicable

Entre 0 y 1.322.226,63

20%

Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06

35%

Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88

45%

Más de 4.363.347,88

55%

Para los casos de máquinas o aparatos automáticos, se fija una cuota anual fija en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

2.4.Aspectos de gestión

Las CCAA de régimen común se harán cargo por delegación del Estado, en los términos previstos en la LSFCA, de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de este tributo, también podrán regular los aspectos de aplicación de los tributos como de aprobación de los modelos de declaración.

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