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5.1.Naturaleza y fuentes

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un impuesto indirecto, que grava fundamentalmente la actividad constructiva, arts. 100 a 103 LRHL.

Se trata de un impuesto instantáneo, cuyo devengo se produce, y nace la consiguiente obligación, en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando se haya solicitado la licencia pero no se haya obtenido.

5.2.HI

A)Concepto

El HI de este Impuesto está constituido por la realización, dentro del territorio municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanísticas o para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanísticas o para la que se exija presentación de declaraciones responsables o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.

En primer lugar, se trata de cualquier construcción, instalación u obra. La amplitud de los términos, somete a imposición, por este concepto, a la práctica totalidad de las actividades que se desarrollan en la rama de la construcción y en la industrial.

En segundo lugar, se exige que sea necesaria la obtención de la correspondiente licencia y que su expedición corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

No cabe duda, que todo acto de "edificación" requiere la previa licencia municipal.

La Ley advierte que el tributo será exigible aunque no se haya obtenido esa licencia, tratándose de evitar la eventual no sujeción de obras ilegales o sin licencia.

B)Extensiones

Son operaciones exentas, con carácter general, las construcciones, instalaciones u obras, tanto de inversión como de conservación, de las que sean dueñas el Estado, la CA o las EELL, siempre que se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión, la realicen Organismos Autónomos.

También están exentas las obras, construcciones e instalaciones de la Iglesia Católica, en virtud del Concordato con la Santa Sede.

5.3.Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades del art. 35.4 LGT que sean dueños de la construcción, instalación u obra, con independencia de la titularidad del inmueble sobre el que recaen dichas actividades.

Será sustituto del contribuyente, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el contribuyente, quien solicite las correspondientes licencias, presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

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