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1.1.Fuentes normativas

La Ley 51/2002 habilitó al Gobierno para refundir en un sólo texto las disposiciones vigentes en materia de hacienda locales. En ejecución de dicho mandato, se aprobó el RD-Leg. 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la LRHL.

Es esta norma la que rige la obtención de recursos que nutren la Hacienda municipal.

1.2.El sistema tributario local en la LRHL

A)Impuestos municipales

La LRHL estructura los diversos impuestos por materias, quedando configurado el marco impositivo municipal.

Impuestos obligatorios
  1. El impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI)
  2. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
  3. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
Impuestos potestativos
  1. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
  2. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  3. Impuesto sobre Gastos Suntuarios, en la modalidad de los cotos de caza y de pesca.

B)Tasas, precios públicos y contribuciones especiales

Con la Ley 25/1998, la tasa recupera su tradicional protagonismo que grava la ocupación y aprovechamiento del demanio local y las actividades y servicios locales y el precio público ha pasado a convertirse en segundo orden, no tributaria, como lo es desde su establecimiento.

Las contribuciones especiales perviven como recurso financiero de las EELL, aunque sólo sea por tratarse de un instituto de secular vinculación a las Haciendas Locales.

C)El modelo de financiación local: la participación en los tributos del Estado

La Ley 51/2002, estableció en la LHL un modelo de financiación local con vocación de permanencia, inspirado en criterios similares a los del sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en el que se diferencian dos sistemas:

  1. Sistema de financiación dual, aplicable a los municipios capitales de provincia o de CA o con población de derecho igual o superior a 750.000 habitantes, Provincias y CCAA Uniprovinciales que, a la entrada en vigor de la Ley 51/2002 no hubieren integrado su participación en tributos del Estado como entidad análoga a las provincias en las que les pudiere corresponder con arreglo a su naturaleza institucional.
  2. Resto de municipios no contemplados en la precedente letra a), provincias y demás entes asimilados no incluidos en el art. 135 LRHL: se financiarán con cargo a participaciones ordinarias en los tributos del Estado, determinadas globalmente, para unos y otras, que serán distribuidas conforme a los criterios contemplados en el propio LRHL (arts. 122 al 125, 145 y 146).

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