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Para la resolución de este tipo de conflictos, a los que expresamente se refiere el art. 157.3 CE, la LOFCA establece -siguiendo el precedente del Convenio Económico con Navarra y del Concierto Económico con el País Vasco- una Junta Arbitral, cuyo régimen jurídico se encuentra establecido, además de en los arts. 23 y 24 LOFCA, en el Reglamento aprobado por RD 2451/1998.

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