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Se puede definir el acto administrativo como la resolución de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Tribunal Supremo sólo confiere el carácter de actos administrativos, a los efectos de su enjuiciamiento jurisdiccional, a las resoluciones o manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas.

Incluir como autores de actos administrativos a los poderes públicos, y no solo a las Administraciones Públicas propiamente dichas, se hace para acoger en el concepto las resoluciones logísticas de los órganos constitucionales dictadas en la gestión patrimonial, contractual y de personal, y que son enjuiciables por la Justicia Contencioso-Administrativa. En lo relativo al Consejo General del Poder Judicial, son, además, los relativos a los nombramientos y sanciones a los jueces, así como las resoluciones de los órganos de gobierno de los Juzgados y Tribunales (art. 1.3 LJCA).

El acto administrativo se puede calificar como un acto de naturaleza cuasi-judicial, pues incorpora elementos que son ajenos a los actos privados, como es:

  • La exigencia de una impugnabilidad inmediata para no convertirse en judicialmente inatacable y
  • La coercibilidad y ejecución forzosa.

La calificación del acto administrativo como acto cuasi-judicial pone de relieve, a diferencia de los actos privados, el dato fundamental de que el acto administrativo no vale nada, es nulo de pleno derecho, si no va precedido y se dicta en el seno de un procedimiento administrativo.

En nuestra doctrina, Garrido, remitiendo los reglamentos a las fuentes, clasifica los actos:

  • Por la extensión de sus efectos en generales y concretos;
  • Por la posibilidad de su fiscalización, en impugnables e inimpugnables;
  • Por razón del tipo de facultades ejercitadas, en discrecionales y reglados;
  • Por los sujetos que intervienen, en actos simples y complejos, unilaterales y bilaterales.
  • Por razón del contenido del acto; los meros actos administrativos y actos negocios jurídicos.
  • Por sus efectos; actos definitivos y actos de trámite.

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