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El que un acto sea inválido, de pleno derecho o anulable, no quiere decir que deba ser necesariamente invalidado, pues es posible que la adecuación del acto al ordenamiento jurídico engendre una situación más injusta que la originada por la ilegalidad que se trata de remediar.

La LPAC establece unos límites generales a las facultades de anulación y revocación que “podrán no ser ejercitadas cuando por prescripción de las acciones, el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultare contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las leyes” (art. 110).

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