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La participación de los usuarios en la Administración hidráulica se articula por medio de las Comunidades de Usuarios, que integran los beneficiarios del agua y otros bienes de dominio público hidráulico de una misma toma o concesión su constitución es obligatoria. Cuando el destino de las aguas fuese principalmente el riego se denominará Comunidad de Regantes; en otro caso, reciben el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo.

El TRLA califica a las Comunidades de Regantes como Corporaciones de Derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velarán por el cumplimiento de sus Estatutos u Ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento situándolas, pues, al mismo nivel que las Cámaras de Comercio o los Colegios profesionales, aunque se trate de una calificación inapropiada puesto que a diferencia de las Corporaciones:

  • Constituyen una comunidad real de bienes las obras que conjuntamente realizan
  • Sobre ellas la Administración ejerce poderes cuasi-jerárquicos (órdenes vinculantes, recursos de alzada frente a sus decisiones) que no se compadecen con la independencia de actuación de las corporaciones respondiendo más bien a un caso de gestión privada colectiva, forzada y forzosa, de bienes públicos, rigurosamente intervenida.

Por otro lado, la Ley ha trascendido el riego como objeto y fin justificativo de creación de una Comunidad, admitiendo diversas clases de Comunidades de usuarios y facultando al Organismo de cuenca a imponerla a usuarios de una misma unidad hidrogeológica o acuífero, así como la constitución de una estructura asociativa de segundo grado (de esta naturaleza son las Comunidades Generales de Usuarios y las Juntas Centrales de Usuarios).

Las notas más sobresalientes del régimen jurídico de las Comunidades de regantes son:

  1. Los usuarios aprueban los Estatutos u Ordenanzas que regulan la organización de las Comunidades de acuerdo con los principios de participación y representación obligatoria de titulares de bienes y servicios y participantes en los usos del agua. El Organismo de cuenca no podrá denegar la aprobación ni introducir variantes en los estatutos, sin previo dictamen del Consejo de Estado.
  2. Las Comunidades de usuarios están obligadas a realizar las obras e instalaciones que la Administración les ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca competente suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.
  3. Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno en el ámbito de sus competencias son ejecutivos, en la forma y requisitos establecidos por la LPAC, sin perjuicio de su posible impugnación en alzada ante el Organismo de cuenca y los ejecutan por sí mismas con cargo al usuario. El coste de las ejecuciones subsidiarias será exigible por vía administrativa de apremio y lo mismo se hará para la ejecución de deuda que provenga de multas o indemnizaciones impuestas por los Tribunales o Jurados de riego.
  4. Las Comunidades de Usuarios se benefician de la expropiación forzosa y de la imposición de las servidumbres que exijan sus aprovechamientos y el cumplimiento de sus fines.

Gobierna la Comunidad de Usuarios una Junta General o Asamblea, integrada por todos los usuarios. De ésta sale un órgano ejecutivo, la Junta de Gobierno encargada de la ejecución de las Ordenanzas de los acuerdos propios y de los de la Junta General, y uno o varios Jurados.

La competencia de los Jurados se extiende al:

  1. Conocimiento de las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de las Ordenanzas.
  2. Imposición de sanciones de acuerdo con la tipificación de infracciones y sanciones, contenida en los Estatutos y Ordenanzas.
  3. Fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción.

Los procedimientos serán públicos y verbales en la forma que determine la costumbre y el Reglamento, y en todo caso garantizarán los derechos de audiencia y defensa de los afectados.

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