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En el sistema español de minas, en general puede decirse que no es un sistema puro, sino que hay elementos propios de diferentes sistemas.

El descubrimiento de América y la explotación de los recursos mineros del nuevo continente resulta incompatible con el sistema regaliano, de ahí que lleva al sistema de ocupación calificado de libertad de minas o sistema español, que consiste en atribuir las minas a su descubridor de forma automática y que se encuentra vigente en buena parte de los países americanos.

En el siglo XIX, España no se libra de la influencia de la Ley napoleónica de 1810, que inspira directamente el régimen jurídico del RD de 1825 y las bases organizativas de la Administración minera y el sistema fiscal de las minas, que prácticamente llega a nuestros días.

2.1.El primitivo sistema regaliano

En el fuero viejo de Castilla, promulgado por Alfonso VIII, aparece el sistema regaliano: "todas las minas de oro y plata o plomo o de otra guisa cualquiera que minera sea, en el señorío del Rey, ninguno no sea de labrar en ellas sin mandado por el Rey". También ocurre así en las Partidas, al incluir las minas entre las regalías menores: "las rentas de los puertos y de los portazgos, que dan los mercaderes por razón de las cosas que sacan o meten en la tierra e de las rentas de las sardinas o de las pesqueras, e de las ferrerías, e de los otros metales, e los pechos, e de los tributos que dan los omes son de los Emperadores e de los Reyes”.

El Ordenamiento de Alcalá (1348) confirma siglos después el sistema regaliano.

2.2.La libertad de investigación. Las Ordenanzas de Felipe II

Las Ordenanzas de Felipe II (1584) profundizan el sistema de ocupación o de libertad de investigación, estableciendo una muy completa regulación para las minas de oro, plata, azogue y otros metales que ha estado en vigor cerca de tres siglos, basada en el principio de la más completa libertad para naturales y extranjeros de investigar y de registrar minas y adquirir la propiedad y posesión de éstas. La mina una vez descubierta, se atribuye al primero en registrar el hallazgo ante la Justicia de Minas.

La explotación de las minas de carbón fue potenciada por Carlos III con el objeto de reducir el consumo de leña que tanto perjudicaba a los bosques, decretándose para ello, el libre beneficio y tráfico del mineral para los propietarios de la superficie, con arreglo a las leyes y ordenanzas de minas, pero con "la diferencia de no estar sujetos al derecho de quinto, diezmo, treintena, ni otro de los que se acostumbran exigir por la Real Hacienda en las minas de metales".

2.3.La influencia francesa en la moderna legislación y administración de minas

En el siglo XIX, con el RD de 1825, elaborado por el sabio Elhuyar, se inicia el periodo constituyente del moderno Derecho minero, caracterizado por la adopción sistemática de unas normas que regulaban la tramitación de los expedientes mineros sobre registros y denuncio, y por el establecimiento de una organización administrativa con funcionarios dedicados exclusivamente a ejercer las potestades gubernamentales, recaudatoria y judiciales por el RD de 1825 les había otorgado.

Esta disposición, como todo el sistema de administración que instaura, está influida por el prestigio de la Ley Francesa de 1810 y de la Administración napoleónica. El sistema se funda, en el principio regaliano que restringe la propiedad sobre un terreno a la superficie y a lo que en ella nace. La Legislación de 1825 se debe a la influencia directa de la Ley napoleónica de 1810. Lo que distingue una y otra regulación es el carácter reglado de otorgamiento de la concesión en España, que ha de hacerse en favor del primer denunciante de la mina y no en favor de quien discrecionalmente la Administración estima más apto para su explotación, como en Francia.

Esta jurisdicción va a durar hasta su supresión por la Ley de Minas de 1849 y el pase de asuntos a la jurisdicción Contenciosa-Administrativa que se había creado en 1845. Otra novedad de 1849 es la sustitución de la Corona por el Estado en la asignación de la titularidad de las minas. Nuestro sistema será ya francés al 100%.

2.4.Hacía un sistema más liberal

La Ley de 1849, hizo más insegura la situación de los concesionarios mineros al tipificar dos nuevas causas de caducidad:

  1. El transcurso de seis meses sin haber comenzado las labores mineras.
  2. La explotación codiciosa que dificultara o imposibilitara el ulterior aprovechamiento del mineral.

Esta es la razón de ser del Decreto-ley de Ruiz Zorrilla de 1868, que aprueba las Bases Generales para la nueva Legislación de Minas, y cuya Exposición de Motivos luce claramente la transposición al régimen minero de la doctrina liberal de inspiración norteamericana, que expresamente se invoca, y desde la que se descalifica además el principio regaliano o estatalista, sea monárquico o no, en términos de gran actualidad.

Así, aunque en 1868 se hable todavía del dominio del Estado sobre las minas se hace en el sentido de desfavorecer al máximo la propiedad privada sobre ellas, pues cuando se hallaban en terreno de particularidades el Estado sólo se reservaba el derecho el derecho de cederlas a quien solicitase su explotación si el dueño no las explotaba por sí.

2.5.La crisis del liberalismo

El punto de vista más liberal, que da lugar a las Bases de la Legislación Minera aprobadas por Decreto-ley de 1868, quiebra con motivo de la escasez de materias primas originadas en la Primera Guerra Mundial. Esta circunstancia desencadena una política de reservas mineras en favor del Estado y el incremento de las obligaciones de laboreo. Después de la guerra civil en la legislación del General Franco, que inspirada en la italiana, persigue una regulación que responda más adecuadamente al carácter del nuevo Estado "en los aspectos de mantener íntegramente la soberanía nacional y de salvaguardar y utilizar debidamente el tesoro minero de nuestra Patria, tan intensamente ligado a su defensa y economía (Ley de 7 de julio de 1938), y en este sentido, regula las reservas para la explotación directa por el Estado, impone una mayor intervención en el régimen de explotaciones y termina liquidando la concesión de perpetuidad.

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