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Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000€, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000€, cuando se trate de otros contratos.

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, dado que la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente y, si se tratara de contratos de obra, se añadirá además, el presupuesto de las obras, el correspondiente proyecto si fuera exigible y el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

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