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Al servicio de la contratación pública se han ido creando una serie de órganos especializados en cada una de las AAPP así como otros de carácter general a los que se atribuye la dirección política y técnica de esta actividad.

Como órganos de asistencia de los órganos de contratación en todas las AAPP destacan las mesas de contratación por su importante papel en los procedimientos de selección de contratistas. Estas tienen a su cargo la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en una licitación y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento.

El órgano máximo en esta materia es la JCCAE adscrita al MHFP, a la que corresponden sin perjuicio de las funciones consultivas, el cumplimiento de las obligaciones de supervisión, de información y de gobernanza que imponen las Directivas de contratación; las funciones de supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Inspección General.

Además la JCCAE aprobará una Estrategia Nacional de Supervisión para todo el sector público que se diseñará y ejecutará en coordinación con las CCAA y Entidades Locales y se encargará de prestar asistencia recíproca y de cooperar con el resto de EUE, con el fin de garantizar el intercambio de información sobre las cuestiones que se establecen en la normativa comunitaria, garantizando su confidencialidad.

Respecto del poder modificador, según el art. 107 LCSP, las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
  2. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
  3. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
  4. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
  5. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

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