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Según la LCSP, la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, y en casos especialmente previstos, el procedimiento negociado, el diálogo competitivo, y el concurso de proyectos, y la adjudicación directa para los contratos menores.

Los procedimientos que acaban de ser descritos se aplican a los que han de celebrar los entes públicos que tienen la consideración de AAPP, tanto cuando se trata de contratos administrativos como de contratos civiles.

También se aplicarán a los contratos de los entes públicos que no teniendo la consideración de AAPP son poderes adjudicadores cuando los que celebren estén sujetos a regulación armonizada, a los que se equiparan a estos efectos los contratos subvencionados.

En la adjudicación de contratos de los poderes adjudicadores no sujetos a regulación armonizada no se aplican los procedimientos anteriores, remitiéndose la Ley a las instrucciones que deben dictar las respectivas entidades, instrucciones en las que se deberá garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de forma que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa, que no sea necesariamente el que ofrezca mejor precio.

Respecto de los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la consideración de AAPP ni de poderes adjudicadores, la regulación es similar, pues deberán ajustarse a dichos principios de publicidad, concurrencia, etc… y hacerse la adjudicación de la misma forma.

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