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Con el procedimiento concurso de proyectos se pretende elegir los más adecuados y mejores planos o proyectos, a los efectos de la celebración posterior de un contrato de servicios de carácter intelectual, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

En principio no hay limitación a la participación de todos los interesados que pueden concursar remitiendo sus propuestas. No obstante, si se restringiese la participación, deberá garantizarse una competencia real aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios, sin que el acceso a la participación pueda limitarse a un determinado ámbito territorial, o a personas físicas con exclusión de jurídicas o a la inversa.

La adjudicación va precedida del informe de un jurado, compuesto por personas físicas independientes y en el que, al menos, un tercio de sus participantes deberá poseer una calificación profesional adecuada en la materia del objeto del proyecto. El Jurado adoptará su dictamen sobre la base de proyectos presentados de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anunció de celebración del concurso, clasificará los proyectos según sus méritos.

Conocido el dictamen del jurado el órgano de contratación procederá a la adjudicación, que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.

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