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A los expedientes internos ordinarios, que definen y precisan el objeto del contrato y acreditan que el proyectado es económica, técnica y jurídicamente correcto, sigue el procedimiento administrativo de adjudicación, a través del cual se elige al contratista en función a la mejor oferta que se produzca dentro de dicho procedimiento. A lo largo de la historia, dichos procedimientos se diseñaron para limitar la discrecionalidad y para evitar los abusos y fraudes de los que contrataban con fondos públicos.

Además de seguir sirviendo a esas finalidades, los procedimientos de adjudicación son hoy una exigencia del principio de igualdad de todos los ciudadanos a tener la oportunidad de contratar con la Administración (art. 14 CE). Incluso debe entenderse afectado el principio de mérito y capacidad (art. 23 CE), en cuanto el contratista es un colaborador permanente de la Administración que participa en el ejercicio de funciones públicas y en fin -desde la entrada de España en la UE- los procedimientos de selección de contratistas sirven para asegurar el principio de libre competencia y no discriminación a que obliga el Tratado de Roma.

En el diseño original de los procedimientos de adjudicación de los contratos primó en principio, la idea de que el licitador de mejor derecho y más conveniente para la Administración era el que ofrecía una oferta económicamente más ventajosa. A esa concepción responde la técnica de las subastas por pujas a la llana. La subasta garantizaba además plenamente la igualdad de oportunidades y la transparencia en la adjudicación.

Sin embargo, las “pujas a la llana” llevaban el peligro de bajas desproporcionadas o temerarias, que hacían inviables el posterior cumplimiento de las obligaciones asumidas, por lo que se buscó otra técnica que conjurara este riesgo de acaloramiento verbal en las pujas y permitiera dar con el “precio justo”, lo que se creyó encontrar en la subasta con pliegos cerrados.

La subasta, con secreto de las proposiciones, automatismo en la adjudicación y prohibición mediante sanciones penales de las confabulaciones de los contratistas, sería a partir de ese momento el procedimiento regular para la celebración de los contratos de obras y suministros. Pero también se utilizará el concurso, sobre todo en la concesión de servicios, procedimiento en el que el mejor precio ya no es el factor determinante, sino un elemento a valorar juntamente con otros, como la calidad e interés de los proyectos presentados, las condiciones profesionales de los contratistas, las garantías de cumplimiento, etc, quedando el concierto directo para casos muy excepcionales.

Los procedimientos de subasta y concurso han dado después origen a sistemas mixtos, como el concurso-subasta, en el que a una primera fase selectiva mediante criterios no económicos sigue una segunda entre los seleccionados en la primera que implica la adjudicación del contrato al postor que ofrece las condiciones económicas más ventajosas.

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