Logo de DerechoUNED

Los contratos sujetos a regulación armonizada y los contratos de servicios con valor igual o superior a 193.000€, serán nulos en los siguientes casos:

  1. Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el DOUE, cuando sea preceptivo, salvo que el órgano de contratación publique el DOUE un anuncio de transparencia previa voluntaria.
  2. Cuando no se hubiese respetado el plazo de 15 días hábiles para la formalización del contrato de forma que el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer recurso.
  3. Cuando, a pesar de haberse interpuesto el recurso se lleve a efecto la formalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión automática procedente, y sin esperar a que el órgano independiente hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.
  4. Tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación.
  5. Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar esté sujeto a regulación armonizada y se hubieran incumplido las normas establecidas sobre adjudicación de tales contratos.

La declaración de nulidad producirá los mismos efectos señalados en el régimen general. Sin embargo es distinto el alcance de la cláusula de salvaguarda.

La cuestión de nulidad deberá plantearse ante el TACRC o el correspondiente organismo autonómico en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación del contrato o desde la notificación a los licitadores afectados de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición. En los demás supuestos la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran 6 meses desde la formalización del contrato.

La cuestión de nulidad se tramitará por el procedimiento previsto para la actuación de aquellos órganos.

Compartir