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Los derechos colectivos de los trabajadores, como de los funcionarios, cuyo soporte primero es el derecho a constituir asociaciones profesionales y sindicatos, son la aportación mas significativa del Derecho laboral al sistema de función pública, lo mismo que la estabilidad en el empleo, la admisión de situaciones de inactividad, como la excedencia, incluso el derecho al ascenso, son elementos que el Derecho laboral ha tomado del sistema de función pública.

Estos derechos de los funcionarios, son protegidos por los Convenios internacionales, ratificados por España, números 151 de 27 de junio de 1978, y el 154 de 19 de junio de 1981, de la OIT.

Hay también una legislación compartida con el empleo privado: El RD-Ley de 1977, sobre ejercicio de derecho de huelga, y la LOLS.

Algunos derechos conexos con el de reunión regulados por la Ley son:

  • Disponer de un local en los centros de trabajo en que presten servicio más de 250 funcionarios, con dotación de material adecuado para uso de las organizaciones sindicales, delegados de personal o miembros de las juntas de personal.
  • Habilitación de lugares adecuados para la exposición con carácter exclusivo de cualquier anuncio sindical

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