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Ni el Estatuto de Bravo Murillo (1852) ni la Ley de Bases de los Funcionarios Públicos de 1918 establecieron un catálogo sistemático y general de los derechos y deberes de éstos. Por ello, los derechos y deberes de los funcionarios, cuando no estaban explicitados en los reglamentos particulares de los cuerpos o en las reglas del funcionamiento de los servicios que tenían a su cargo, se deducían del conjunto de la regulación, o se sobreentendía que eran los propios del arrendamiento de servicios, de forma especial el derecho a sueldo y, cuando se consolidaron las carreras funcionariales, el derecho al ascenso, a permisos por causas justificadas, la inamovilidad en la carrera y a la pensión de retiro.

La LFCE enuncia ya de forma sistemática un conjunto de derechos de los funcionarios, aunque algunos de los llamados derechos son declaraciones programáticas que deben presidir una política social en la función pública, pero no derechos directamente exigibles, como la protección del ejercicio de sus cargos y tratamiento y consideraciones sociales, debido a su jerarquía.

Siguiendo la misma tendencia de engrosar con cualquier excusa la cesta de reales o presuntos derechos de los funcionarios, la LEBEP formula una lista de los que llama derechos individuales, seguida de otra de los denominados derechos individuales ejercidos colectivamente (arts. 14 y 15).

Entre los enumerados derechos propiamente dichos, son los de inamovilidad de la condición de funcionario de carrera, el de percibir retribuciones, el derecho a vacaciones, permisos y licencias, el derecho a la jubilación, el derecho a percibir las prestaciones de la SS, y en fin, el derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

Derechos no tan directamente exigibles por variadas circunstancias son el derecho al desempeño efectivo de las funciones propias de su condición profesional, progresión en la carrera profesional, promoción interna, a ser informado en las tareas a realizar, conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Derechos o libertades garantizadas en cualquier ámbito y que podrían ser constitutivas de delito caso de no cumplirlas, son el derecho al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y laboral, a no sufrir discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, opinión, edad y la libertad de expresión.

La LEBEP se refiere después a los derechos individuales que se ejercen colectivamente, como el derecho sindical, derecho de representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, derecho de huelga y derecho de reunión.

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