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En la regulación de la LEBEP pasan al servicio en otras AAPP los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración distinta a la que pertenecen (art. 88).

A los funcionarios en esta situación, transferidos o no, se les aplica la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva, pero conservan su condición de funcionarios de la Administración de origen, lo que les da derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última, computándoseles el tiempo de servicio en la Administración pública en la que estén destinados como de servicio activo en su cuerpo o escala de origen. Asimismo cuando reingresen al servicio activo en la Administración de origen obtendrán el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional en la Administración de destino y sus efectos sobre la posición retribuida.

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