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La LEBEP prescribe que los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones:

  • Servicio activo.
  • Servicios especiales.
  • Servicios en otras AAPP.
  • Excedencia.
  • Suspensión de funciones.
  • Personal directivo (art. 85).

En cuanto al personal laboral, sus situaciones se regirán por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.

La regulación de las situaciones de actividad o inactividad en que se encuentran los funcionarios es ahora la de la LEBEP, sin perjuicio de que las leyes de la función pública que se dicten en desarrollo del mismo regulen otras situaciones administrativas diversas de las contempladas en éste.

La situación normal de los empleados públicos es la de servicio activo. Se hallarán en esta situación de servicio activo los funcionarios que, conforme a la normativa de función pública dictada en desarrollo del Estatuto, presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualesquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación.

La situación de servicio activo se pierde y el funcionario pasa a la situación de suspensión cuando haya recaído sobre él una sentencia dictada en causa criminal o resolución administrativa disciplinaria que la impongan. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses asimismo que el funcionario no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública en los organismos públicos, agencias o Entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

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