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La presentación de la distribución de competencias y demás elementos de la gestión público estatal se justifica porque el Estado es el empleador con más personal del sector público y también porque a imagen y semejanza de su modelo organizativo para la gestión del personal se han configurado los de las CCAA.

La LMRFP atribuyó al Gobierno de la Nación la coordinación sobre el empleo público de todas las AAPP, compitiéndole aprobar los criterios de la programación de personal a medio y largo plazo y de la oferta pública de empleo de las AAPP, previo informe del Consejo Superior de la Función Pública.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ostenta competencias en materia de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios y la gestión del régimen especial de SS de los funcionarios a cuyo efecto tiene adscrita la MUFACE. Del Ministro depende la Secretaria General para la Administración Pública.

El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad propone al Gobierno las directrices sobre los gastos de personal en el marco de la política general, autoriza cualquier medida relativa a la organización y al personal que pueda suponer incremento en el gasto o que requiera modificaciones presupuestarias que excedan de la competencia de los ministros en sus departamentos (art. 66 LOFAGE).

A los distintos ministerios corresponde proponer y ejecutar los planes de empleo de su ministerio y organismos adscritos, convocar las pruebas de acceso a sus cuerpos y escalas y del personal laboral, proveer los supuestos de trabajo vacantes, administrar los recursos humanos del ministerio, fijar los criterios de evaluación y distribución del complemento de productividad y otros incentivos, ejercitar la potestad disciplinaria y otorgar o proponer recompensas.

A los delegados y subdelegados corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a los subsecretarios y directores generales, y sin perjuicio de la superior dirección que corresponde a los Departamentos ministeriales, sobre el personal destinado en los servicios periféricos del Estado, sus organismos autónomos y personal de la SS, tanto de ámbito provincial como regional.

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