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Dentro del régimen funcionarial no faltan singularidades justificadas en la especificidad de las funciones que ejercen los diversos colectivos de empleados públicos y en otros obedientes a presiones corporativas de los propios cuerpos de funcionarios que así logran un status diferenciado y, de ordinario, privilegiado.

Este personal con legislación específica propia se enumera en el art. 4 LEBEP y al que las disposiciones de este solo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica.

La LEBEP cita en primer lugar al personal funcionario de las CCGG y de las Asambleas Legislativas de las CCAA. También se considera personal al servicio de las Cortes al personal del Defensor del Pueblo, que se sitúa en servicios especiales, tiene un régimen especial contenido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de 1983.

El personal del TC se rige en los arts. 96 a 102 LOTC y el Reglamento de Organización y Personal del Tribunal de 1990.

El personal del CGPJ (arts. 145 y 146 LOPJ y por el Reglamento de 1986).

En cuanto a los jueces y magistrados, se rigen por el Libro IV de la LOPJ. Por lo que se refiere a los fiscales, se rigen por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal de la Ley 14/2003.

Prestan servicio en el PJ con dependencia orgánica del Ministerio de Justicia, los secretarios judiciales (ahora Letrados de la Administración de Justicia) y los funcionarios de los Cuerpos Generales: cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y el Cuerpo de Auxilio Judicial.

El personal retribuido por arancel, un tipo de empleado público a caballo entre la figura del concesionario de servicios o funciones públicas y la del funcionario propiamente dicha, está representado, por los notarios y los registradores de la Propiedad.

La regulación del personal del Banco de España esta recogida en la Ley 13/1994.

Singular y paradójico es el personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Desde mediados del siglo XIX, uno de los colectivos funcionariales mejor estructurados y preparados que desempeñaron un servicio ejemplar. La reciente ola de privatizaciones convirtió al organismo público en una sociedad estatal, con la singularidad de que sus funcionarios mantendrían su condición funcionarial.

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