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La Comisión es lo más parecido al Gobierno y a la Administración de un Estado y por ello le corresponden funciones de dirección política y de gestión.

Según el art. 17 TUE, la Comisión promoverá el interés general de la UE y tomará las iniciativas adecuadas con este fin.

Funciones:

  1. Velará por lo que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de estos.
  2. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del TJUE.
  3. Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas.
  4. Ejercerá asimismo funciones de coordinación, ejecución y gestión de conformidad con las condiciones establecidas en los Tratados.
  5. Asumirá la representación exterior de la Unión.
  6. Adoptará las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

La organización de la Comisión se corresponde con su naturaleza de órgano estrictamente comunitario en mayor medida que ningún otro, salvo el Tribunal de Justicia, configurándose por ello como un consejo de personas independientes de los Estados.

En cuanto a la designación y nombramiento de la Comisión, se hace teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al PE. El PE elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo proponen.

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