Logo de DerechoUNED

En el título IV LEBEP, y bajo el rótulo de ordenación de la actividad profesional, se trata en tres capítulos de la planificación de recursos humanos, la estructuración del empleo público y, en fin, de la provisión de puestos de trabajo y movilidad de los funcionarios.

En cuanto a la planificación de los recursos humanos, las AAPP tendrán como objetivo, a través de la planificación, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

Las AAPP podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

  • Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.
  • Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.
  • Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal del ámbito que se determine.
  • Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa.
  • La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la oferta de empleo público.

Las AAPP no están obligadas a planificación alguna, ya que la LEBEP emplea la expresión "podrán".

Otro instrumento formal y obligatorio son los Registros de Personal en los que se inscribirán los datos relativos a los funcionarios y que tendrán en cuenta las peculiaridades de determinados colectivos.

Compartir