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El Estatuto prescribe que el plan de recursos humanos o instrumento similar puede concretarse en una Oferta de Empleo Público o instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, que ha de recoger las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso más un porcentaje adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos y podrá también contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos (art. 70).

La LMRFP obligó a las AAPP a ofertar todas las plazas vacantes, con el compromiso de convocar las pruebas selectivas antes del primer trimestre de cada año natural y a celebrarlas antes de 1 de octubre. Esta rigidez quedó sin efecto por la Ley 2/1990, quedando en manos de las AAPP la convocatoria de las plazas que considerasen convenientes.

Formalmente, la oferta de empleo público o instrumento similar, debe ser anualmente aprobada por los órganos de gobierno de las AAPP, y publicada en el diario oficial correspondiente, requiriendo la forma de RD, decreto, o resolución de la respectiva entidad local. La oferta de empleo público debe ir precedida de la negociación sindical.

La oferta de empleo público es presupuesto obligado de toda convocatoria de proceso selectivo, oposición o concurso, siendo susceptible de control judicial tanto por su falta de aprobación, como por sus contenidos. Estas impugnaciones tienen poco porvenir y en definitiva la conflictividad que origina los incumplimientos de ofertas de empleo público solo dará pie a protestas políticas y sindicales.

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