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El funcionamiento del poder legislativo puede originar también daños y perjuicios a los ciudadanos en los mismos o parecidos términos que los demás poderes del estado.

Los supuestos centrales de la responsabilidad legislativa son aquellos en que la Ley produce una desposesión de bienes o servicios de entes privados o de actividades lícitas a favor del sector público. La indemnizabilidad se justifica por el art. 33.3 CE, que no dispensa a ningún poder de indemnizar la privación de bienes y derechos, y el art. 9.3, que predica la responsabilidad de todos los poderes públicos; y en fin, el art. 14, siendo discriminatorio y arbitrario que el mismo daño resulte o no resarcible según que se infiera por uno u otro órgano del Estado.

Esta es la solución arbitrada por la Ley 29/1985, que al nacionalizar las aguas subterráneas, se respeta los derechos ya ejercitados, es decir, los aprovechamientos privados existentes. No así la Ley 22/1989, de Costas, que ha buscado evitar todo tipo de indemnización por la privación de propiedades antes privadas sobre la zona marítima.

Más difíciles de resolver son los supuestos de simple prohibición de una actividad (por razones de riesgo o peligro), ¿Deben soportar en solitario los particulares afectados por la prohibición el coste de esta medida de interés general, o tienen derecho a ser indemnizados? Por último, está el caso de los daños ocasionados por leyes que una sentencia del TC declare después nulas. Dichos daños deben ser indemnizados en la forma y medida en que lo son originados por una resolución o disposición reglamentaria que se declare ilegal.

La LRJSP (art. 32) extiende la responsabilidad por actos legislativos a los supuestos de responsabilidad del Estado legislador cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

También se reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por los daños que deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho UE siempre que el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme estimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño y se hubiera alegado la infracción del Derecho UE posteriormente declarada. Así, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  1. La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
  2. El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
  3. Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho UE y el daño sufrido por los particulares.

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