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La Administración puede estar investida por al Ley de la potestad de resolver conflictos entre terceros, entre los administrados sobre derechos privados o administrativos bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Administración resuelve, en efecto, litigios entre particulares en múltiples ocasiones. Y no sólo litigios acerca de los derechos o relaciones estrictamente administrativas, sino sobre relaciones y derechos privados. Esto último ocurre cuando, a través del Jurado de Expropiación, determina el montante del justiprecio. El contenido del acto arbitral se aproxima al de las sentencias o decisiones judiciales civiles en cuanto aplicación objetiva de las normas y principios jurídicos. En todo caso, la actividad arbitral no tiene su razón de ser predominante en el interés público, ni en el beneficio directo de la Administración como sujeto, sino en la equidad con que debe resolver entre los sujetos enfrentados; por ello, la Administración asume o debe asumir en el cumplimiento de esta actividad una actitud de rigurosa neutralidad, exactamente la misma que han de adoptar los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles.

A falta de una frontera precisa, como en materia represiva, sobre lo que es en puridad una cuestión civil, hay que agregar como explicación de la potestad administrativa arbitral, la necesidad funcional de incidir, por elementales razones de eficacia, sobre derechos privados en los múltiples sectores de la intervención pública, donde, además de la finalidad de garantizar la justa resolución de un conflicto, se presenta un interés público concurrente en el seguimiento y resultados de la aplicación generalizada de la norma.

La atribución de potestades arbitrales a la Administración está todavía más justificada cuando se trata de delimitar la extensión física de derechos administrativos de concesión sobre bienes públicos, como tradicionalmente ha ocurrido con las minas o las aguas. La misma técnica concesional para la gestión de los servicios públicos ha llevado a la Administración a arbitrar en los conflictos entre el concesionario y los usuarios.

La potestad arbitral crece en la actualidad a caballo de las nuevas formas de regulación sobre los tradicionales servicios públicos, antes en régimen de monopolio, y abiertos ahora a la libre competencia entre varios operadores o concesionarios.

Y en fin y por ser muy habitual, pasan desapercibidos como supuestos de actividad arbitral aquellos en los que la administración decide entre particulares sobre derechos o intereses administrativos, como cuando los ciudadanos disputan sobre el mejor derecho a ser beneficiarios de actos favorables, el otorgamiento de subvenciones, la condición de funcionarios o de contratista o concesionario, entre otros supuestos.

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