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La LGS hace de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) la pieza clave para el control de las subvenciones estatales, salvo las de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (EGSS), que controla su propia Intervención.

La IGAE también podrá, a solicitud de las corporaciones locales, controlar a los beneficiarios de subvenciones concedidas por estos entes, sujetándose al procedimiento de control, reintegro y el régimen de infracciones y sanciones previsto en la ley. Asimismo la IGAE suscribirá con los órganos de la Comisión Europea los acuerdos administrativos de cooperación previstos en la normativa comunitaria en materia de control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.

La Ley prevé asimismo la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles financieros de las subvenciones en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria pero con reserva a la IGAE de la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas.

La IGAE debe seguir un procedimiento de control financiero sobre beneficiarios y entidades colaboradoras cuando en el desarrollo de la actividad subvencionada se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida. Las actuaciones finalizarán con la emisión de los informes sobre la procedencia de reintegrar la subvención.

Las infracciones pueden ser constitutivas de delito en los siguientes casos:

  1. Obtener una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones Públicas de más de 80.000€ falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido;
  2. Desarrollar una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones Públicas superiores a 80.000€ incumpliendo las condiciones establecidas o alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. Obtener indebidamente fondos de la UE en cuantía superior a 50.000€, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido.

En todo caso, las penas consisten en prisión menor y multa del tanto al séxtuplo del importe de la subvención, así como la prohibición de obtener subvenciones en un período de 3 a 6 años (arts. 308 y 309 CP).

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las tipificadas en la Ley, incluso a título de simple negligencia, y son responsables, además de los beneficiarios y entidades colaboradoras, las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.

Son infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en la Ley y en las bases reguladoras de subvenciones cuando no constituyan infracciones graves que lo son en los siguientes casos:

  1. No comunicar la obtención de subvenciones para la misma finalidad.
  2. El incumplimiento sustancial de los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.
  4. El incumplimiento de la entidad colaboradora de la vigilancia debida sobre el beneficiario.

Constituyen infracciones muy graves:

  1. La obtención de una subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para su concesión.
  2. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.
  4. La falta de entrega de las entidades colaboradoras a los beneficiarios de los fondos recibidos.
  5. Las demás conductas tipificadas en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija, entre 75 y 6.000€, o proporcional sobre la cantidad indebidamente obtenida, independientemente de la obligación de reintegro. Las sanciones no pecuniarias para infracciones graves o muy graves podrán consistir en la pérdida durante un plazo de hasta 5 años de la posibilidad de obtener subvenciones, la privación de actuar como entidad colaboradora, o de contratar durante 5 años con las Administraciones Públicas.

El tope máximo de las sanciones leves no excederá del importe de la subvención concedida, y de las graves y muy graves, no superior al triple del importe concedido. Las infracciones y las sanciones prescriben a los 4 años.

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