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La LBRL enumera las técnicas de limitación de la actividad de los ciudadanos en las siguientes:

  1. Ordenanzas y Bandos
  2. Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo
  3. Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable.
  4. Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
  5. Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

La Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas, en desarrollo de mandatos legales y con apoyo en éstos, impone determinadas limitaciones a la actividad de los administrados a través de los reglamentos. Lo mismo ocurre en la esfera de competencias de las Entidades Locales, que podrán aprobar Ordenanzas y reglamentos y los Alcaldes dictar bandos, que en ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes.

En base a esas normas reglamentarias la Administración exige después autorizaciones previas, ordena, prohíbe o sanciona la actividad de los particulares. El estudio de la potestad reglamentaria, su régimen jurídico, suele remitirse a la teoría de las fuentes del Derecho administrativo, donde los reglamentos se consideran más un producto normativo que una técnica de intervención.

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