La responsabilidad administrativa abarca, como la penal, la responsabilidad civil por las consecuencias dañosas del hecho infraccional. La LRJAP-PAC prescribía: “las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo, a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente”.
Este precepto planteaba serias dudas sobre el alcance de la potestad decisorio-ejecutoria de la Administración.
La LRJSP impone la ejecutividad directa por vía administrativa tanto de la reposición de los bienes lesionados al estado anterior de la infracción como de la indemnización de los daños y perjuicios sin referencia alguna a la vía judicial (art. 28).