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Se encuentran en la frontera entre las organizaciones públicas y las privadas. Es un organismo en que se unen, con espíritu de servicio público, los Entes públicos y los particulares, aportando ambos una parte del capital. La idea de unir en una empresa mercantil a la Administración pública y a los particulares pareció la técnica más eficaz de conciliar la defensa del interés público con la eficacia de la gestión privada.

La técnica de la empresa mixta, siguiendo la estela francesa, se utilizó para organizar el Monopolio de Petróleos CAMPSA y con Telefónica, ambas eran concesionarias de servicios públicos en régimen de monopolio. Posteriormente, la empresa mixta sirvió para sostener empresas deficitarias de interés general, como es el caso de Iberia.

Cuando nacieron estas empresas se las contempló como combinación de esfuerzos conjuntos de capital privado y la Administración para el bien público y como una técnica para rectificar el monopolio empresarial del gran capital, sin perder la superior eficacia de la gestión privada frente a la burocrática. En la actualidad se pone de relieve que en las empresas mixtas los intereses privados tienden a predominar sobre los públicos, y se ha advertido que los titulares del capital privado pierden agresividad empresarial y sentido de la responsabilidad ante la confianza que supone la compañía de un socio tan poderoso y nutricio como la Administración, cuya quiebra es inimaginable.

El móvil de lucro, fin legal y esencial de las sociedades mercantiles, se muestra contradictorio con los postulados del servicio público que obligan a una constante mejora de las prestaciones en favor de los usuarios y por encima de los intereses comerciales. Además, con frecuencia los gestores propician políticas de congelación de tarifas que, si son rentables políticamente, llevan a la descapitalización de la empresa en fraude de las expectativas de los particulares que aportaron sus capitales. En España, las empresas de economía mixta como Telefónica, CAMPSA e Iberia, han desaparecido como tales con el proceso privatizador.

En la actualidad, las empresas de economía mixta perviven en las sociedades públicas estatales en que se admiten socios privados minoritarios. Y también está admitida como fórmula para la gestión de los servicios públicos contemplada en el RD Legislativo 3/2011 como una de las modalidades del contrato de gestión de los servicios públicos (art. 277) que se refiere "a la Sociedad de economía mixta en la que la Administración participe, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas".

En la esfera local, la LBRL-1985 incluyó la empresa de economía mixta entre los modos de gestión indirecta de los servicios públicos. En este caso, la participación de la Entidad local podrá ser mayoritaria o minoritaria, y deberá determinarse si la participación de los particulares ha de obtenerse únicamente por suscripción de acciones, participaciones y aportaciones a la empresa que se constituya, o previo concurso en que los concursantes formulen propuestas respecto a la cooperación municipal y a la particular en la futura sociedad, fijando el modo de constituir el capital social y la participación que se reserve la Entidad local en la dirección y en los posibles beneficios o pérdidas y demás particularidades que figuren en la convocatoria de constitución de la empresa. Se prevé también que la aportación de la Entidad local consista exclusivamente en la concesión u otra clase de derechos, así como instalaciones, equipamientos o numerario, siempre que tengan la condición de bienes patrimoniales (art. 104 RSCL).

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