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La LRJSP define los consorcios como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, creadas por varias AAPP o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

Al igual que en la SME, también en el consorcio pueden participar personas privadas, pero en este caso, no puede tener ánimo de lucro.

Como en el consorcio pueden participar diversas AAPP es fundamental el régimen de adscripción a fin de determinar cuál de ellas asume la responsabilidad de su gestión.

El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las AAPP participantes. Su régimen jurídico será el da la Administración de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos equivalentes en aquella.

La creación de los consorcios se efectúa mediante un convenio suscrito por las AAPP, organismos públicos o entidades participantes del que formarán parte los estatutos, un plan de actuación, y una proyección presupuestaria trienal. Además, los consorcios en que participe la AGE o sus organismos públicos y entidades vinculadas requerirán autorización legal, previo informe preceptivo favorable del Ministerio de Hacienda y AAPP (art. 123).

Los estatutos determinarán la Administración a la que está adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y, al menos, referencias a la sede, objeto, fines y funciones, identificación de participantes y las aportaciones de sus miembros.

La LRJSP reconoce a los miembros de un consorcio el derecho de separación en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio o, dentro del plazo, si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias (art. 126).

La disolución del consorcio tiene lugar por acuerdo de sus participantes y, en todo caso, por el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, el órgano de gobierno nombrará un liquidador de la Administración a la que el consorcio esté adscrito. En todo caso, el consorcio podrá acordar la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad del consorcio que se extingue.

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