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La JGL comparte, al servicio del Alcalde, el ejecutivo local, teniendo distinta composición en los municipios de régimen común y en los de gran población.

En los municipios de régimen común la JGL está integrada por el Alcalde y un número de Concejales no superior a 1/3 de los mismos, nombrados y separados por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la JGL la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, pero carece de competencias propias (a diferencia del municipio de gran población) ejerciéndolas el Alcalde “sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla” (art. 23).

En los municipios de gran población la gran novedad introducida por la Ley 57/2003 es que la Junta de Gobierno Local, a la que junto con el Alcalde se le atribuye la condición de órganos superiores, se nutre no solo de Concejales, no pudiendo exceder de 1/3 de número de los miembros del Pleno, incluido el Alcalde, sino que además, el Alcalde podrá nombrar personas no electas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que éstas no superen 1/3 de los miembros de la Junta, excluidos el Alcalde (art. 126).

Todos los miembros de la JGL podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates, responden políticamente ante el Pleno deforma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro; la Ley impone el secreto de las deliberaciones (guardando mucha similitud con los Ministros en el Congreso de los Diputados). Para la EM de la Ley 57/2003, esta configuración resulta ajustada al modelo europeo de Gobierno Local, diseñado en sus aspectos esenciales en la Carta Europea de la Autonomía Local.

En cuanto a sus atribuciones, corresponde a la JGL:

Aprobación de los proyectos de Ordenanzas y de los Reglamentos, del proyecto de Presupuesto, y la aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística, cuya aprobación definitiva o provisional corresponde al Pleno.

Aprobación definitiva los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no atribuido al Pleno.

Aprueba los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

Otorga cualquier tipo de licencia, contrataciones y concesiones.

Autoriza y dispone gastos en materia de su competencia.

Gestiona el personal (retribución, oferta de empleo, bases de las convocatorias, separación del servicio de los funcionarios, despido del personal laboral, régimen disciplinario, etc.).

Nombra y cesa a los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal.

Ejercita las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

Tiene atribuida la potestad sancionadora municipal.

La Junta de Gobierno Local podrá delegar parte de estas competencias en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en su caso, en los Concejales, en los Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares.

La Ley 27/2013 ha ampliado las competencias de la Junta Local para reforzar sus competencias frente a las del Pleno, en la adopción de acuerdos relacionados con el saneamiento de la hacienda local.

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