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derecho administrativo

La Constitución 1978 ha sido muy parca en materia de organización autonómica, sólo se estableció en el art. 152 un esquema que sería aplicable a las Comunidades de autonomía plena, las del art. 151, sin aludir a las de autonomía gradual del art. 148.

La organización institucional autonómica se basa en:

  • Una Asamblea Legislativa: o Parlamento, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional, que asegura la representación de las diversas zonas del territorio.
  • Un Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas.
  • Un presidente: elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey. Le corresponde la Dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno son políticamente responsables ante la Asamblea.

El conjunto del sistema responde al modelo de gobierno parlamentario; todos sus elementos están representados: separación de funciones ejecutivas del ámbito de poder de la Asamblea, las funciones ejecutivas se encomiendan a un Consejo políticamente responsable ante la Asamblea, que es elegido por ésta de entre sus miembros.

8.1.La Asamblea Legislativa o Parlamento

Es el organismo supremo de las CCAA y sigue unas reglas:

  1. Todos los Parlamentos autonómicos están constituidos por una sola Cámara, integrada por un número variable de miembros, elegidos conforme a la Legislación general electoral, salvo las especialidades previstas en la Legislación autonómica dictada según previsiones estatutarias.
  2. La circunscripción electoral es la Provincia, salvo en las Comunidades uniprovinciales, en que lo es el Partido Judicial, o los Municipios que se mencionan en los Estatutos. La elección se celebra mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, con arreglo a un sistema de representación proporcional.
  3. El derecho al sufragio activo es para mayores de 18 años con residencia en cualquiera de los Municipios de la Comunidad. Los Estatutos no suelen consignar las causas de inelegibilidad, ni de incompatibilidad, materia normalmente propia de las Legislaciones autonómicas, aunque coincidan con la Legislación general.
  4. Los miembros de los Parlamentos autonómicos no están sujetos a mandato imperativo, tienen reconocido, en los mismos términos que las CCGG, la inviolabilidad por las opiniones manifestadas durante el mandato y por los votos emitidos. La inmunidad es parcial, que se concreta en que no sean retenidos ni detenidos salvo en caso de flagrante delito; y un fuero especial consistente en que su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponde al TSJ de la CCAA, y fuera de ese ámbito a la Sala de lo Penal del TS.
  5. En virtud de los poderes de autonormación y organización que los Estatutos reconocen a las Asambleas, se remite a sus Reglamentos internos todo lo relativo al régimen de su funcionamiento: régimen de sesiones, períodos parlamentarios, órganos de la institución (Presidente, Mesa, Pleno, etc.), en forma análoga a lo establecido para el Congreso y el Senado de las CCGG.

Las Asambleas autonómicas se disuelven por expiración del mandato y además por la falta de designación del Presidente en los términos previstos, normalmente de 2 meses. Sólo el Estatuto vasco prevé la posibilidad de que el Presidente del Gobierno autónomo pueda disolver la Asamblea.

8.2.El ejecutivo autonómico

Las funciones ejecutivas de las CCAA se asignan al Presidente, al Consejo de Gobierno y a los Vicepresidentes y Consejeros.

El Presidente es el máximo representante de la CCAA, también ostenta la representación ordinaria del Estado (art. 152.1 CE) y es designado por la Asamblea y cesado por ella. Atribuciones:

  • Designa y cesa a los miembros del Consejo del Gobierno.
  • Dirige y coordina las actuaciones del Consejo, y todo lo que comporta la dirección política y la jerarquía superior de la Administración autonómica.
  • Disfruta de los honores correspondientes a su posición (tratamiento de excelencia, precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad, etc)

El cargo es incompatible con cualquier otra función pública o privada y disfruta de los honores correspondientes a su posición (tratamiento de excelencia, etc.). En cuanto a los derechos, además de los emolumentos, en algunas CCAA se les reconoce pensión vitalicia (Lendakari).

El Consejo de Gobierno reproduce el esquema del Gobierno de la Nación con funciones propias del nivel autonómico, como las de iniciativa legislativa, ejercicio de la potestad reglamentaria, dirección política, control de la Administración, etc. El número de Consejeros es variable y nombramiento y cese dependen del Presidente; tienen a su cargo un ramo del sector de la Administración autonómica en la cual ejercen potestad reglamentaria y la dirección administrativa.

Respecto al modelo de Administración, casi todas las CCAA han optado por dotarse de una organización propia que repite la organización estatal con sus niveles centrales de departamentos, direcciones y subdirecciones generales; periférico, con delegaciones provinciales de las Consejerías; y también institucional que es copia de las diversas fórmulas previstas en la Ley de las Entidades estatales autónomas. Esta lujosa solución reduplica el número de organismos y funcionarios.

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