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derecho administrativo

La Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado regula las Misiones Diplomáticas. El art. 80 LRJSP prescribe que el Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en aquella ley y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta.

La Administración Exterior de España, como una de las manifestaciones de la AGE, se articula mediante Misiones Diplomáticas que representan al Reino de España ante los Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas, mientras que las Misiones Diplomáticas Especiales son representaciones temporales para un cometido determinado. De otro lado, las Representaciones o Misiones Permanentes representan con este carácter al Reino de España ante una Organización Internacional, mientras las Delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una Organización internacional o en una Conferencia de Estados convocada por una Organización internacional o bajo sus auspicios.

Las Oficinas Consulares, son los órganos encargados del ejercicio de las funciones administrativas y notariales, en los términos definidos por las disposiciones legales pertinentes, y por los acuerdos internacionales suscritos por España. Con esta tradicional Administración exterior pueden coexistir otras Instituciones y Organismos públicos de la AGE en el exterior siempre que cuenten con autorización expresa del Consejo de Ministro, previo informe favorable del Ministro de Asuntos Exteriores, para el desempeño, sin carácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en el exterior.

Los Embajadores y los Representantes Permanentes ante organizaciones internacionales son las verdaderas cabezas de fila de esta Administración. Además de representar al Reino de España en el Estado u Organización internacional ante los que están acreditados, dirigen la AGE en el exterior y colaboran en la formación y ejecución de la política exterior definida por el Gobierno, bajo las instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores, de quien funcionalmente dependen y, en su caso, del o de los Subsecretarios de Estado del Departamento. Coordinan la actividad de todos los órganos y unidades administrativas que integran la Administración General Estado en el exterior, adecuándola a los criterios generales de la política exterior, de acuerdo con el principio de unidad de acción del Estado en el exterior. Sin embargo, la acción exterior, a pesar de que se trata de una competencia exclusiva del Estado según art. 149.1.3 CE, no está libre de fracturas, pues la Ley admite que la Administración General Estado en el exterior colaborará con todas las instituciones y organismos españoles que actúen en el exterior y en especial con las oficinas de las CCAA, lo que da pie para justificar la existencia de una cierta representación y Administración exterior autonómica.

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