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derecho administrativo

Bajo la autoridad del Gobierno, la AGE se organiza en Ministerios, con responsabilidad sobre grandes áreas de acción política y gestión administrativa, en los que se integran diversos órganos directivos y especializados en la gestión administrativa sectorial, las Direcciones Generales. Como dice la LRJSP: “la AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. En cuanto a su número, denominación y ámbito de competencia respectivo se determinarán mediante RD del Presidente del Gobierno" (art. 57).

Lo normal es que al frente de cada Ministerio esté un Ministro. Sin embargo, se ha admitido la figura del Ministro sin cartera, es decir, un miembro del Consejo de Ministros sin departamento ministerial. Esta es una figura originada para asegurar al Gobierno el apoyo de determinados partidos o grupos políticos. La LG contempla la figura en el art. 4.2.

De todos los ministerios destaca el MHFP, vigilante de la perspectiva presupuestaria y, desde la de jefe de personal, de la actividad de toda la AGE. De aquí que la LRJSP le atribuya la competencia en materia de organización administrativa, régimen de personal e inspección de servicios, no atribuidas específicamente por Ley a otro órgano de la AGE o al Gobierno.

Conforme a la reciente regulación, los departamentos ministeriales son los siguientes:

  • Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • Ministerio de Defensa.
  • Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
  • Ministerio de Fomento.
  • MHFP.
  • Ministerio del Interior.
  • Ministerio de Justicia.
  • Ministerio de la Presidencia y Administraciones territoriales
  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los Ministro cuentan con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para la gestión de los servicios comunes. Las Direcciones Generales son la estructura operativa de la organización ministerial y necesarias en todos los Ministerios, y facultativamente Secretarías de Estado, pues su creación no es obligatoria.

Excepcionalmente pueden crearse Secretarías Generales para la gestión de un sector de actividad administrativa, de las que dependerán jerárquicamente las Direcciones Generales que se les adscriban, siendo estas Direcciones órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas que se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de sus competencias, realización de actividades que les son propias y asignación de objetivos y responsabilidades; aunque estas Subdirecciones podrán adscribirse a órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministro. Todos estos órganos enunciados y otros similares se crean, modifican y suprimen por RD del Consejo de Ministro, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de AAPP Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican o suprimen por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de AAPP, y las unidades que no tengan la consideración de órganos se crean, modifican o suprimen a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Los Ministros son los jefes superiores del Ministerio, y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado; los órganos directivos se ordenan jerárquicamente de la siguiente forma: Subsecretario, Director General y Subdirector General. Los Secretarios Generales, cuando existen, tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos de Director General.

Los Ministros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, ejercen la potestad reglamentaria, fija los objetivos del Ministro y los planes de actuación, asignando recursos para su ejecución y lleva a cabo su evaluación (art. 61 LRJSP). También nombra o separa a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos Públicos dependientes del mismo o elevar al Consejo de Ministro las propuestas de nombramiento a éste reservadas, mantener las relaciones con las CCAA, y resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos y Organismos públicos subordinados y los conflictos de atribuciones que se susciten entre éstos y plantear los que procedan con otros Ministerios.

Sobre la gestión de los medios, la LRJSP atribuye a los Ministros competencia para:

  1. Administrar los créditos de su Ministro, aprobar, y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministro.
  2. Reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago.
  3. Autorizar modificaciones presupuestarias, celebrar contratos y convenios, solicitar del Ministro de Economía y Hacienda la afectación o el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los servicios a su cargo.
  4. Proponer y ejecutar los planes de empleo del Ministro y Organismos públicos de él dependientes.
  5. Modificar la relación de puestos de trabajo del Ministro que expresamente autoricen de forma conjunta los Ministro de AAPP y de Economía y Hacienda.
  6. Convocar las pruebas selectivas en relación con el personal funcionario de los cuerpos y escalas adscritos al Ministro, así como al personal laboral.
  7. Administrar los RRHH.
  8. Ejercer la potestad disciplinaria.
  9. Decidir la representación del Ministro en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté determinado el titular.
  10. Y cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación en vigor.

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