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A la preocupación ciudadana por los graves casos de corrupción han respondido los gobiernos con la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno y de los Altos Cargos de la AGE y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ambas leyes imponen diversas obligaciones:

  1. La obligación de las AAPP de dar publicidad a la estructura y a los datos de funcionamiento de los organismos públicos;
  2. La obligación de las AAPP de facilitar el ejercicio del derecho de acceso de los ciudadanos a los expedientes y procedimientos administrativos y, en general, a todos los datos que obran en poder de la administración, y
  3. La obligación de los altos cargos de dar publicidad a sus datos personales que pueda significar un conflicto de intereses con aquellos intereses públicos de los organismos cuya gestión tenga encomendada y de cuya infracción se deriven responsabilidades personales de los mismos.

La Ley 19/2013 se aplica también a las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas sea superior al 50% y las fundaciones del sector público, y a las asociaciones constituidas por las AAPP.

Otros sujetos obligados son los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales y las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda pública, siempre que alcancen la cantidad de 5.000€.

Finalmente, la ley obliga a las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas a suministrar a la Administración, organismo o entidad a la que se encuentren vinculadas, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas.

El seguimiento de las obligaciones anteriores será controlado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que podrá dictar resoluciones para el cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.

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