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El art. 137 CE considera al Municipio, junto a la Provincia y la CCAA, como una de las Entidades en que se organiza territorialmente el Estado. El art. 140 garantiza su autonomía y personalidad jurídica plena, pero la Constitución no define al Municipio.

Es la LBRL la que define los Municipio como “Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades”, atribuyéndoles personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 11).

Se olvida así la caracterización del Municipio como creación del Estado y simple “asociación legal de todas las personas que viven en el mismo término municipal” (Leyes municipales de 1870 y 1877) y se continua en la línea del Estatuto Municipal de Calvo Sotelo de 1924, que lo calificaba de asociación “natural” de personas y bienes reconocida (es decir, no creada) por la Ley, continuando también en la Ley Republicana de 1935 y en la Legislación del régimen de Franco, en el que el supuesto carácter natural del Municipio servirá para estructurar, juntamente con la familia y el sindicato, su peculiar democracia orgánica.

A pesar de haber sido asumida por regímenes políticos muy diversos, la concepción natural de Municipio no es una calificación inocente, pues, si son algo natural, cualquier reforma de su estructura se convierte en un atentado al orden preestablecido por la propia naturaleza. Es pues una concepción inmovilista en cuanto obstáculo a una sustancial reducción del número de éstos (mayor dimensión territorio o demográfica), lo que favorecería el establecimiento de servicios públicos rentables.

Más reaccionaria es la actual presentación del Municipio como poder y gobierno al mismo nivel del Estado y de las CCAA. Poco queda de la concepción del Municipio como Administración indirecta del Estado, y ahora de las CCAA, que impuso la concepción unitaria de la soberanía y las exigencias de una ordenada Administración.

La calificación del Municipio como pieza básica del Estado sólo estaría justificada si el Municipio continuara siendo una estructura desconcentrada de la propia AGE, a través de la figura del Alcalde y de su doble condición de Jefe de la Administración municipal y representante del Estado en el Municipio. Sin embargo, la LBRL omite cualquier referencia al Municipio así entendido.

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