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La LBRL considera la isla ente local del mismo nivel que la provincia. Sin embargo esta calificación institucional no alcanza a todas las islas e islotes del litoral español ni a aquellas que, aun de ciertas dimensiones y población están administrativamente unidas a otras muy próximas, como es el caso de Formentera y la Graciosa.

Con la CE de 1978 se crea la CA de Canarias con dos provincias. Se hizo una equiparación de las islas con las provincias, ya que la LBRL determinó que "los cabildos insulares asumirían las competencias de las diputaciones provinciales" (art. 41.1). La isla canaria es una provincia competencialmente potenciada.

Otra singularidad notable de los cabildos canarios, a diferencia de las diputaciones provinciales, es que sus consejeros, reiteran, un número proporcional al de los habitantes de la isla se eligen, no por los concejales de los ayuntamientos que la integran, sino por sufragio universal, directo y secreto de los electores de cada isla, en el mismo acto de elección de los concejales de los Ayuntamientos, siendo proclamado presidente el candidato que encabece la lista más votada en la isla (art. 201 LO 13/1985 REG).

La organización territorial del archipiélago balear es más simple. Todas las islas, sin disponer de órganos locales propios como los cabildos de cada una de las Islas Canarias, formaban hasta la CE de 1978 una sola provincia, cuya capitalidad correspondía a Palma de Mallorca. Esta única provincia, como en el resto de las CCAA uniprovinciales, fue fagocitada por la CA Balear. Pero en cada isla se han creado los consejos insulares, que no solo son órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, funcionando en ella como diputaciones provinciales, sino que, al propio tiempo, constituyen el armazón de la Administración Autonómica, pues los diputados de esos consejos insulares son, a la vez, y con gran sentido de la economía político-administrativa, los miembros únicos del Parlamento Balear (arts. 41.3 LBRL y 38 Estatuto de Autonomía para las Islas Baleares).

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