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derecho administrativo

El crecimiento de las tareas y de la organización administrativa crea la necesidad de tener un servicio permanente de asesoramiento jurídico a la AGE, ya que el Consejo de Estado no tiene asignado el carácter de consulta jurídica. Por otra parte, la función del asesoramiento jurídico del Estado, y con toda lógica, habría de vincularse orgánicamente a los cometidos de su representación y defensa en juicio, por lo que, convenía que una misma organización y cuerpo de funcionarios asumiese todas estas misiones, como ha ocurrido con el Cuerpo de Abogados del Estado. Pero no quiere decir que el mismo Abogado del Estado que asesora a un organismo o Departamento ministerial, sea el mismo que defiende después el asunto en la vía jurisdiccional.

En España el servicio de asesoramiento jurídico nació en el Ministerio de Hacienda y en su Dirección General de lo Contencioso, servido por un Cuerpo de funcionarios, el Cuerpo de Abogados del Estado, con unidades orgánicas –Abogacías del Estado- en todos los Departamentos ministeriales, en algunos Organismos autónomos y en todas las Delegaciones Provinciales de Hacienda. Los Abogados del Estado aparecen a principios de la segunda mitad del siglo XIX como abogados del Ministerio de Hacienda, con funciones de asesoramiento en el que se les confía, además, una función operativa de liquidación e inspección sobre el impuesto de derechos reales, hoy transmisiones patrimoniales. Con posterioridad, los Abogados del Estado extienden su función de asesoramiento a otros ramos de la Administración, y asumirán también su representación y defensa en juicio, desplazando a los Fiscales, inicialmente representantes y defensores del Estado en la Jurisdicción Contencioso-administrativo.

Pero el asesoramiento jurídico no ha sido competencia exclusiva del Cuerpo de Abogados del Estado. En el Ministerio de Justicia, la función asesora corría a cargo de los Cuerpos de Letrados de la DGRN y del Cuerpo de Letrados del Ministerio de Justicia; igualmente, en la Administración militar, se encomienda a los Cuerpos Jurídicos de los Ministerio del Ejército, Marina y Aire, cuyos miembros, Auditores, en la actualidad integrados todos en el Cuerpo Jurídico de la Defensa, asumen también las funciones propias de la Justicia militar.

Tras la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, desarrollada por el Reglamento aprobado por RD 997/2003, los Abogados del Estado lo son exclusivamente del Estado pero no de las CCAA ni entes locales, que han creado sus propios cuerpos de funcionarios letrados o se sirven de abogados libres. Dentro del Estado, tampoco asumen el asesoramiento jurídico del Ministerio de Defensa, ni la representación y defensa en juicio en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la SS, que asume el Cuerpo de Letrados de la Administración de la SS.

Los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos y Órganos Constitucionales, cualesquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionadas con el cargo.

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