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La Jurisdicción Contencioso-Administrativa o justicia administrativa es aquella, como ordena la Constitución Española (arts. 103 y 153), que tiene por objeto controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así lo reitera la actual LJCA, conforme a la cual, los juzgados y tribunales de esta jurisdicción “conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación”.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Justicia administrativa, constituye, junto con la civil, penal y laboral uno de los 4 órdenes jurisdiccionales que tienen una estructura orgánica asentada en todo el territorio nacional. En términos de sociología jurídica hay dos rasgos sobresalientes en la Justicia administrativa:

  1. Es una justicia de gran tensión política, porque tiene la dura misión de controlar los actos del poder, lo que en la justicia civil o penal ocurre sólo de forma episódica. Este factor explica que mientras la justicia civil o penal han permanecido inalteradas en sus estructuras y procedimientos desde su diseño decimonónico constitucional, la justicia administrativa ha sufrido verdaderas revoluciones y la doctrina siempre está a la búsqueda de nuevas fórmulas y paradigmas.
  2. Es una justicia que no enjuicia a los verdaderos responsables de la actividad administrativa, los políticos o funcionarios, sino a los actos administrativos, y que no condena nunca a aquellos sino al conjunto de la ciudadanía, es decir, al Estado.

Otra notable diferencia de la Justicia administrativa con la civil o penal está en la imputación del reproche jurídico de la condena y en sus consecuencias pecuniarias: mientras en la justicia civil y penal es condenado y paga las consecuencias del fallo adverso el propio autor del acto o conducta inválida o ilícita objeto del proceso, en el proceso contencioso-administrativo, el autor del acto administrativo que se enjuicia, y, en su caso, se anula, resulta indemne, sale “ileso” del trance, en el que nunca comparece personalmente, y en su lugar se condena a la Administración, es decir, al conjunto de los ciudadanos.

¿Será acaso la inmunidad que el político y el funcionario disfrutan en la Justicia administrativa el precio satisfecho para que el poder ejecutivo se haya dejado juzgar hasta el fondo de su actividad por el poder judicial?. Sin duda alguna, como también poca duda ofrece que parte de ese precio ha consistido en los privilegios varios que la Administración mantiene en el proceso y que provocan una desigualdad procedimental que se manifiesta fundamentalmente en el carácter revisor del proceso administrativo.

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