El Derecho y la justicia penal siempre han estado presentes en la protección de la legalidad urbanística, pues las conductas infractoras de ésta han podido encajarse en delitos de daños, de prevaricación si se trataba de actos administrativos ilegales, de cohecho y de falsedad, entre otras tipificaciones posibles.
Así, el art. 319 CP incrimina “a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección”.
A su vez, el art. 320 CP crea un tipo especial de prevaricación urbanística, castigando con penas de prisión de 6 meses a 2 años, aparte de la inhabilitación para empleo o cargo público de 7 a 10 años, a “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”, así como “la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia”.
Conviene recordar que la concurrencia de delito e infracción urbanística se resuelve con la preferencia de la justicia penal, de modo que hay que suspender el procedimiento sancionador administrativo hasta que finalice el proceso penal.