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Si las causas de anulabilidad son disponibles para las partes, renunciando al ejercicio de la correspondiente acción, es lógico que exista un cauce para sanar el contrato anulable antes de que la acción de anulabilidad prescriba.

Dicho cauce se conoce con el nombre de confirmación o ratificación. Conforme al art. 1313 "purifica el contrato de los vicios de que adoleciera desde el momento de su celebración" (tiene eficacia retroactiva), y por consiguiente, extingue la acción de anulabilidad.

Para que sea válida, se requiere que quien la lleve a cabo esté legitimado para ejercitarla y sea consciente de la trascendencia de la misma. Puede realizarse de forma expresa o tácita.

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