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1.1.Concepto

En sentido amplio, el término sociedad comprende toda agrupación humana, voluntaria o necesaria, de interés público o de utilidad privada, de tendencia altruista o de fin lucrativo.

En una significación más restrictiva, propia del contrato de sociedad, se identifica con el pacto que crea una entidad formada por los interesados y que, mediante el desempeño de una actividad de carácter económico, persigue un fin con ánimo de lucro.

Según el CC, "la sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias" (art. 1665).

1.2.Notas esenciales de la sociedad

Del precepto anterior pueden deducirse las siguientes notas características:

  1. La constitución de un fondo común con las aportaciones de los socios. Cada uno de los socios ha de aportar algo a la sociedad y la totalidad de lo reunido se hace común a todos los socios. La aportación puede consistir:
    1. En cosas materiales: dinero o bienes (aportación propia).
    2. En el trabajo del socio: industria (aportación impropia).
  2. El fin de obtener un lucro repartible. Esta intención es un elemento esencial del contrato de sociedad y supone que:
    1. La sociedad se constituye para obtener un lucro o ganancia; si no, le sería aplicable la Ley de Asociaciones.
    2. La ganancia ha de ser común a todos los socios (art. 1666).
    3. La ganancia o la pérdida, ha de ser repartida entre los socios, considerándose nula la cláusula que excluya a uno o más socios de la correspondiente parte de las ganancias o de las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser excluido de toda responsabilidad en las pérdidas.

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