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Al contrato de sociedad se le atribuyen los siguientes caracteres:

  1. Es un contrato consensual, en cuanto se perfecciona por el mero consentimiento. El CC consagra la libertad de forma supeditando su existencia frente a terceros a la escritura pública siempre que se aporten a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales.
  2. Es un contrato bilateral o plurilateral, que da origen a derechos y obligaciones recíprocos. En el contrato de sociedad nos encontramos dos partes o más con intereses afines, existiendo un fin que las partes pretenden alcanzar, un mismo interés, por lo que la idea que guiará a las partes será la de cooperación.
  3. Es un contrato oneroso y conmutativo.
  4. Es un contrato preparatorio, en el sentido de que tiene por objeto crear una entidad destinada a celebrar otros contratos.
  5. Es un contrato de tracto o ejecución sucesiva, porque no se agota o consume por el cumplimiento de una o varias prestaciones determinadas.
  6. Es un contrato de confianza, basado en la intuitu personae de cada uno de los socios.

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