El contrato nulo es susceptible de conversión. La pretendida conversión del contrato consistiría en que un contrato con tacha de nulidad, por contravenir alguna norma imperativa propia del modelo o tipo contractual de que se trate, puede ser reconducido a un tipo contractual diverso para ser considerado válido.
Generalizar la figura de la conversión en nuestro Derecho resulta tarea ardua, ya que el CC no la considera posible, por mucho que se pretenda ampliar el principio de conservación del contrato. Los contratos son lo que son y no lo que digan las partes contratantes.