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Efecto claro es que, cuando se admite el libre desistimiento, se extingue la relación obligatoria, pero parece que sin efecto retroactivo. Al tratarse de una relación duradera, normalmente habrá de procederse a liquidarla, con la oportuna rendición de cuentas, reembolsos y restituciones.

Mucho menos claro es determinar con fijeza si este desistimiento tiene o no un precio (indemnización), en términos generales, parece que no.

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