El OJ vela en todo caso porque el consentimiento contractual se preste por los contratantes de forma libre y consciente. Por ello, cuando el consentimiento ha sido fruto del error, de la coacción o del engaño, declara viciado el contrato y permite que sea anulado por el contratante que ha sufrido tales interferencias en la formación de su consentimiento o voluntad de contratar.
En tal sentido, dispone el art. 1265 CC que "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo". A tales anomalías en la formación del consentimiento se les conoce, técnicamente, como vicios de la voluntad o vicios del consentimiento.