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3.1.La resolución de controversias o cuestiones litigiosas

El objeto propio del arbitraje consiste en el sometimiento a la decisión de los árbitros de “las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a Derecho” (arts. 2 y 9 LA-2003).

Resulta indiferente que la controversia existente sea presente o futura, pues el convenio arbitral desarrolla la misma eficacia si se previó antes o después de haber nacido la controversia entre las partes. Naturalmente, la existencia de una verdadera controversia y el carácter propiamente jurídico de ésta excluye la existencia de una sentencia firme sobre el tema.

3.2.Ámbito material del arbitraje

Son materias susceptibles de arbitraje aquellas sobre las que las partes tengan “libre disposición conforme a Derecho” (art. 2.1 LA-2003).

La conclusión es que las personas interesadas pueden someter las cuestiones litigiosas al procedimiento arbitral siempre y cuando tengan reconocida capacidad suficiente y los litigios versen sobre materias disponibles para la autonomía privada. Por consiguiente, en general, el ámbito material del arbitraje puede seguir siendo identificado con el Derecho Privado, si bien cabe igualmente en ciertos aspectos regulados por disposiciones de Derecho Público. No es aplicable, en cambio, la Ley de arbitraje a los arbitrajes laborales, que habrán de someterse a su regulación propia.

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