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El arbitraje es entendido como el mecanismo de resolución de litigios o conflictos que los interesados en ellos, de común acuerdo, excluyen del conocimiento de los jueces y tribunales de justicia, por razones básicamente de operatividad y rapidez en la decisión.

1.1.Regulación normativa

La materia ha sido regulada, además de por los arts. 1820 y 1821 CC -hoy sin contenido-, por tres leyes especiales:

  1. La Ley de de Arbitrajes de Derecho Privado de 1953
  2. La Ley 36/1988 de Arbitraje
  3. La Ley 60/2003 de Arbitraje -vigente-

Cada una ha derogado a la anterior.

La Ley 60/2003 ha sido modificada por la Ley 11/2011 de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la AGE; por la Ley 13/2009 de implantación de la nueva Oficina Judicial; y por la Ley 42/2015 de reforma de la LEC. La LO 5/2011 modifica la LO 6/1985 en relación con el arbitraje.

1.2.El carácter contractual del arbitraje

La generalidad de los procesalistas impugna la naturaleza contractual o privada del arbitraje, recalcando que se trata de una institución de Derecho público y, en definitiva, de un apartado propio del Derecho procesal propiamente dicho.

Aprobada la LEC del 2000, son numerosos los comentaristas que consideran que esta nueva Ley acentúa el carácter jurisdiccional del arbitraje.

La línea jurisprudencial del TS ha sido ratificada por el propio TC, que parte de la base de considerar que el arbitraje ha de derivar necesariamente de "un sometimiento libre y voluntario incompatible con cualquier condicionamiento de índole legal o simplemente ajeno a la voluntad de alguno de los contratantes, por proceder de formas de contratación anómalas" (STC 174/1995).

1.3.La importancia del arbitraje

Hoy en día, la importancia del arbitraje es indudable, como mecanismo de resolución de conflictos jurídicos; donde los litigios patrimoniales de gran trascendencia económica y, sobre todo, los conflictos provocados por el comercio internacional suelen ser sometidos a arbitraje con preferencia a su conocimiento por los tribunales de justicia.

Pudiera pensarse que, con ello, se trata de burlar los mecanismos de justicia estatal o resquebrajar la autoridad debida a los tribunales de justicia, más en realidad, el planteamiento es exactamente el contrario, la propia legislación interna y los acuerdos internacionales son el punto de arranque y proyección de los mecanismos arbitrales como institución alternativa al conocimiento jurisdiccional de los litigios.

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