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Representa un supuesto particular de ineficacia de la donación el caso de la reversión, regulado en el art. 641 CC, conforme a cuyo primer párrafo: "podrá establecerse válidamente la reversión a favor de sólo el donador para cualquier caso y circunstancias, pero no a favor de otras personas sino en los mismos casos y con iguales limitaciones que determina este Código para las sustituciones testamentarias".

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